martes, 10 de abril de 2007

Uno de los tantos menores que trabajan en Chile.




La realidad chilena de los menores que deben trabajar para sobrevivir.

Comentarios sobre Articulos del 7 al 12 del Codigo del Trabajo

Articulos del 7 al 12 del Código del Trabajo

Comentarios:

Art.7: Se refiere al Contrato individual de trabajo en virtud del cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, el primero a desarrollar una determinada prestación y el segundo a remunerar a este.

Art.8: Se refiere a las personas que prestan un servicio en la forma que señala la ley, tienen un contrato de trabajo y también alude a las personas que realizan otros servicios, en virtud del cual no tienen derecho a dicho contrato como es el caso de los trabajadores esporádicos.

Art.9: Señala que el contrato de trabajo es consensual el cual deberá constar por escrito quedando con copias ambas partes, el empleador que no cumpla con dicho requisito de acuerdo será sancionado con una multa de cinco UTM. Si el trabajador se niega a afirmar el empleador enviará copia de dicho documento a la inspección del trabajo.

Art.10: Señala las formalidades que debe contener un contrato de trabajo:
1. Lugar y fecha de celebración del contrato,
2. Individualización de las partes contratantes, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador,
3. Plazo del contrato
4. duración y distribución de la jornada de trabajo
Art.11: Señala las modificaciones del contrato de trabajo, se realizará por escrito y firmada por las partes.
Señala también que no será necesario modificar el contrato cuando se refiera a aumentos derivadas de reajustes de remuneraciones legales o convenios colectivos de trabajo.

Art.12: Señala que el empleador podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo en una hora ya sea adelantando o postergando la entrada de trabajo, pero dando aviso con 30 días de anticipación a sus trabajadores, los que resulten afectados podrán reclamar dentro de 30 días hábiles a un inspector del trabajo respecto del incumplimiento del contrato, recurriendo a resolución del juez competente que resolverá en única instancia.

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