lunes, 27 de agosto de 2007

Lista de Blogs del Curso de Derecho Laboral

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Pasos del Proceso de Negociación Colectiva

Definición de Negociación Colectiva:
La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Pasos:
1.- Para negociar, se necesita que la empresa tenga mas de un año de antiguedad.
2.- Todo sindicato de empresa, o grupo de trabajadores que se unen para negociar, puede presentar Proyectos Colectivos a su empleador.
3.- En las empresas donde existe contrato colectivo se debe presentar el proyecto entre 40 y 45 días anteriores al vencimiento de este. Si no hay, pueden presentarlo cuando lo estimen conveniente, salvo que el empleador haya declarado en junio de cada año, los periodos no aptos para iniciar negociaciones y comunicado esto a la Inspección y a los trabajadores.
4.- El empleador tiene 15 días para responder el proyecto de Contrato de los Trabajadores.
5.- Si es una negociación en empresa sin contrato colectivo, se debe aplicar el artículo 320, que faculta a los demás trabajadores en un plazo de 30 días para presentar proyectos según lo establece la ley o adherirse al proyecto presentado. Luego de vencido este plazo vienen los 15 días que la empresa tiene que responder.
6.- El tiempo para negociar es de 45 días. Si no llega a acuerdos, la huelga se debe votar dentro de los últimos 5 días de negociación. Para ser aprobada se necesita una votación favorable del 50% mas uno de los involucrados.
7.- La huelga se debe hacer efectiva al tercer día hábil luego de la votación, si es que ninguna de las partes pide los buenos oficios de la Inspección, dentro de las 48 horas siguientes a la votación. Si se solicitan buenos oficios, la huelga se suspende por 5 días hábiles.
8.-Los trabajadores que son parte de la negociación, gozan de fuero desde 10 días anteriores a la presentación y hasta 30 días después de suscrito el Contrato Colectivo de Trabajo.
9.- Ningún trabajador puede retirarse del proceso hasta que se suscriba un Contrato Colectivo de trabajo.
10.- Si la empresa extiende los beneficios logrados en un Contrato Colectivo a trabajadores, que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a los que suscribieron el colectivo, estos deberán aportar al Sindicato el 75% de la cuota sindical mensual por el tiempo que dure el Contrato Colectivo.